El deterioro de la relación entre el mandante y el apoderado y la pérdida de confianza entre ellos es la razón más común para la revocación del poder. Al otorgar un poder, los ciudadanos subestiman la posibilidad de una ruptura en su relación con el apoderado en algún momento. Para evitar posibles problemas en el futuro, las facultades del poder deben escribirse cuidadosamente, indicar su fecha límite, etc.

El apoderante puede revocar el poder en cualquier momento. Sin embargo, para que la revocacion tenga efecto sobre el apoderado, el debe ser notificado.

La revocación del Poder notarial debe realizarse en la misma forma que el poder notarial mismo. El apoderado será notificado en persona y devolverá el original del poder al mandante. Cuando las relaciones entre las partes se han deteriorado, la mayoría de las veces se envía una invitación notarial notificando al apoderado el retiro del poder. Se recomienda que, simultáneamente o antes de enviar la invitación al apoderado, el mandante envíe notificaciones por escrito a las personas ante las que el apoderado lo represente.

Caso especial son los poderes generales o explícitos, que incluyen los derechos del apoderado para disponer de los bienes inmuebles del principal, establecer derechos reales sobre ellos y gravarlos con cargas. Para su validez, la ley exige la notarización tanto de la firma del mandante como del contenido del poder. Estos poderes, así como los poderes de los bancos, son inscritos por el notario en un registro electrónico que lleva la Cámara Notarial. Para estar protegido contra posibles acciones de mala fe por parte del apoderado, el principal debe revocar dicho PoA ante un notario público. Este puede ser el notario que certificó el poder u otro seleccionado al azar. El documento de revocación debe estar notariado al mismo tiempo que la firma y el contenido. Los notarios ingresan en el registro un extracto de los documentos notariales con los que se revocan los poderes. Sin embargo, en este registro se inscribe solo la retirada de poderes notariales.

Es posible que, a pesar de ser notificado de la revocación de su poder, el apoderado pueda celebrar un contrato con un tercero apesar que, desconoce la revocación. En este caso, la transacción no vinculará al apoderante. Será inválido contra él. Si la transacción es de su interés, no hay obstáculo para que la confirme. En caso que el mandante niega de confirmar la transacción o acción, la persona que se haya presentado como apoderado deberá indemnizar al tercero.

Sin embargo, si el apoderante es un comerciante, la transacción o las acciones realizadas por el apoderado después de la retirada del poder serán válidas. En caso de que el director no se oponga tan pronto como se entere de ellos, lo vincularán válidamente. La oposición debe ser explícita y el tercero debe ser notificado.

En el caso de que la terminación de la autorización estuviera sujeta a inscripción y se inscribiera en el registro notarial, los terceros no podrán alegar que desconocían la baja. Cualquier parte de una transacción en la que la contraparte esté representada por un apoderado puede solicitar al notario de la operación que verifique la autoridad representativa del apoderado en el registro. Asimismo, si el apoderado y la persona con quien negocia acuerdan en detrimento del representado, el contrato no tiene efecto sobre el mandante.

En caso de que necesite más información o asistencia para preparar y revocar un poder, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico: office@kgmp-legal.com o llámenos al: +359 888 535 930.

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