Las empresas que no realizaron actividades comerciales en 2019 deben presentar una declaración de falta de actividad en el Registro Mercantil no más tarde del 31 de marzo de 2020.

Los propietarios únicos que no están sujetos a una auditoría financiera independiente legal, así como los propietarios únicos que no operaron durante 2019, NO presentan una declaración de falta actividad.

Todas las entidades jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y centros comunitarios), en beneficio público o privado, que se hayan reinscrito en la Agencia de Registro, deberán anunciar una declaración de falta de actividad en el Registro de entidades jurídicas sin fines de lucro antes del 31 de marzo de 2020.

Las ONG no registradas, que no realizaron actividades en 2019, deben publicar una declaración de falta actividad a través de una publicación comercial o Internet antes del 31 de marzo de 2020. La declaración también se puede publicar en el sitio web de la ONG respectiva.

Una vez que se anuncie la declaración para el 2019 y si no se realiza ninguna actividad durante 2020, las empresas y las ONG no presentarán una nueva declaración en los próximos años.

Para presentar una declaración de falta de actividad al Registro Comercial y al Registro de entidades jurídicas sin fines de lucro, se requieren los siguientes documentos:
  1.  Aplicación, modelo G3;
  2. Formulario estándar de declaración de falta de actividad en virtud del art. 38, párr. 9, punto 2 de la Ley de contabilidad;
  3. Declaración en virtud del art. 38, párr. 9, punto 2 de la Ley de Contabilidad, en la que se eliminan los datos personales, excepto los requeridos por la ley;
  4. Declaración jurada estándar de que las circunstancias para registrarse en el Registro Mercantil y el Registro de entidades legales sin fines de lucro son verdaderas y genuinas;
  5. Un Poder si lo hace un apoderado.

Como se forman largas colas durante el mes de Marzo frente las oficinas de la Agencia de Registro, para ahorrar tiempo, le recomendamos que envíe los documentos electrónicamente.

Los documentos pueden ser presentados personalmente por el representante legal de la compañía o la ONG respectiva (por ejemplo, el gerente, administrador o el director ejecutivo, etc.).

Un abogado también puede publicar la declaración mediante una firma electrónica. En este caso, no se requiere que el poder sea firmado frente notario.

El contable de la empresa o la ONG NO es titulado de presentar una declaración de falta de actividad.

No se debe pagar una tarifa estatal por publicar una declaración de falta de actividad en el Registro Mercantil y en el Registro de ONG.

Hasta el 30 de abril de 2020, la Agencia de Registro debe enviar a la Agencia Nacional tributaria una lista de las empresas y ONG que han solicitado anunciar en el Registro Mercantil y en el Registro de ONG una declaración de falta de actividad. Las personas que no hayan cumplido su obligación de publicar dicha declaración dentro del tiempo estipulado enfrentan multas grandes.

Además, las empresas y ONG que no realizaron actividades en 2019 tienen la obligación de declarar dichas circunstancias ante el Instituto Nacional de Estadística antes del 30 de abril de 2020.

Nuestro equipo podemos ayudarle y presentar la declaración de falta de actividad de su empresa u ONG y los documentos adicionales. ¡No necesita venir a nuestra oficina!

Ahorre tiempo y esfuerzos comunicándose con nosotros por correo electrónico: office@kgmp-legal.com Enviaremos sus documentos al Registro Comercial y a las entidades legales sin fines de lucro Regístrese el mismo día y le enviaremos una notificación con un número entrante.

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