El 30 de septiembre de 2020 vence el plazo para la publicación de los estados financieros anuales y los informes anuales de actividad correspondientes al año que finalizó el 31 de diciembre de 2019 en el Registro Mercantil y el Registro de ONG.

Debido al estado de emergencia impuesto el 13 de marzo de 2020 en relación al COVID-19, las organizaciones sin fines de lucro y las personas jurídicas recibieron un aplazamiento hasta finales de septiembre para cumplir con esta obligación. Además, de acuerdo con la Ley de Medidas del Estado de Emergencia de Bulgaria, los estados financieros anuales de 2019 pueden firmarse electrónicamente. Cuando todas las firmas del estado financiero anual y el informe de auditoría sean firmas electrónicas, el auditor registrado no podrá colocar el sello profesional de los mismos. Las cuentas anuales y los informes anuales se publicarán en la forma y el texto en base a los cuales el Contador Público haya expresado su opinión. También se publicará el texto completo del informe de auditoría.

Además, el 14 de marzo de 2020 entraron en vigor nuevos requisitos relacionados con los documentos para el anuncio de los estados financieros anuales y los informes anuales de actividad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 en el Registro Mercantil y el Registro de ONG. Las nuevas normas se aplican únicamente a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

Los documentos que acrediten la convocatoria ordinaria de la Junta General, así como el Acta de la Junta General, la relación de los miembros de la asociación sin fines de lucro, el certificado de buena reputación actualizado de un accionista o socio, etc., dejarán de adjuntarse a la solicitud de anuncio de los informes financieros anuales.

Ténga en cuenta que siguen vigentes las normas para la convocatoria y celebración periódica de una Junta General para la adopción de los informes financieros anuales y los informes anuales de actividad. La aceptación por parte del respectivo organismo competente de la declaración financiera anual y el informe anual de actividad sujeto a convocatoria será declarada por el representante de la empresa o de la organización sin fines de lucro con la nueva Declaración en virtud del art. 62a, párr. 2, punto 2 de la Ordenanza No. 1 de 2007. Por lo tanto, el representante tiene responsabilidad penal por declarar datos falsos.

La declaración en virtud del art. 62a, párr. 2, inciso 2 de la Ordenanza No. 1 de 2007 deberá ser firmado por el representante legal de la empresa o la entidad legal sin fines de lucro. No se requiere notarizacion de su firma.

Para la publicación de las cuentas en el Registro Mercantil y el Registro de ONG, las micro, pequeñas y medianas empresas deben presentar los siguientes documentos:
  1. Aplicación estándar, modelo G2;
  2. La cuentas e informe anual de actividades en original, copia notariada o transcripción certificada por el solicitante;
  3. Declaración de formulario estándar según el art. 62a, párr. 2, punto 2 de la Ordenanza No. 1 de 2007 sobre mantenimiento, almacenamiento y acceso al registro mercantil y al registro de personas jurídicas sin fines de lucro;
  4. Forma estándar de declaración jurada de que las circunstancias para inscribirse en el Registro Mercantil y el Registro de personas jurídicas sin fines de lucro son verdaderas y genuinas;
  5. Poder legal;
  6. Recibo bancario que acredite el pago de la tasa estatal.

Un abogado autorizado por un poder explícito por escrito también puede presentar los documentos. No se requiere que el poder notarial sea notariado. Esto ahorra la tarifa de notarización de la firma del representante de la empresa u organización sin fines de lucro.

El solicitante también puede ser el contable que preparó y firmó el informe financiero anual. En este caso, sin embargo, su poder debe estar notarizado.

Los documentos también pueden presentarse mediante un poder ordinario. Debe tener un poder notarial explícito. Además, la Solicitud de publicación de la cuentas  también debe tener una firma notarizada del representante de la empresa o ONG.

Podemos asistirle y presentar el estado financiero anual y el informe anual de su empresa o ONG. ¡No es necesario que venga a nuestra oficina! Ahorre tiempo y esfuerzos poniéndose en contacto con nosotros a través del correo electrónico: office@kgmp-legal.com Enviaremos sus documentos al Registro Mercantil y al Registro de ONG el mismo día y le enviaremos una notificación con un número entrante.

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