El 30 de junio de 2021 finaliza el plazo para la publicación de la declaración de falta actividad correspondiente al año que finalizó el 31 de diciembre de 2020 en el Registro Mercantil y el Registro de ONG, a través de una publicación económica o vía Internet.

Según la Ley de Contabilidad de Bulgaria, las siguientes personas jurídicas están obligadas a presentar una declaración de falta de actividad:

Las ONG no reinscritas, que no llevaron a cabo actividades durante el 2020, deben publicar una declaración de no actividad a través de una publicación comercial o Internet antes del 30 de junio de 2021. La declaración también puede publicarse en el sitio web de la ONG respectiva.

En caso de que se haya anunciado una declaración de no actividad para 2019 y si no se ha realizado ninguna actividad durante 2020, las empresas y ONG no presentarán una nueva declaración este año.

Para la publicación de la declaración de falta actividad al Registro Mercantil y al Registro de ONG se requieren los siguientes documentos:
  • Aplicación, modelo G3;
  • Formulario estándar de declaración de falta de actividad según el art. 38, párr. 9, punto 2 de la Ley de Contabilidad;
  • Declaración de falta de actividad en virtud del art. 38, párr. 9, punto 2 de la Ley de Contabilidad, en el que se eliminan los datos personales, salvo los exigidos por la ley;
  • Declaración jurada estándar de que las circunstancias para inscribirse en el Registro Mercantil y el Registro de ONG son verdaderas y genuinas
  • Poder legal.

Los abogados tienen derecho a presentar los documentos en el Registro Mercantil y en el Registro de ONG mediante firma electrónica. Además, no se requiere que el poder notarial sea notariado.

Los contables NO tienen derecho a presentar declaraciones de no actividad al Registro Mercantil y al Registro de ONG.

No se debe pagar ninguna tasa estatal por publicar una declaración de falta de actividad.

Para el 31 de julio de 2021, la Agencia de Registro debe enviar a la Autoridad Nacional de Ingresos una relación de las empresas y ONG que han solicitado dar a conocer en el Registro Mercantil y el Registro de personas jurídicas sin fines de lucro una declaración de no actividad. Tenga en cuenta que las personas que no hayan cumplido con su obligación de publicar dicha declaración dentro del tiempo estipulado enfrentan severas multas.

Adicionalmente, las empresas y ONG que no realizaron actividades en 2020 tienen la obligación de declarar dichas circunstancias ante el Instituto Nacional de Estadística a más tardar el 30 de junio de 2021.

Podemos atenderle y presentar una declaración de falta de actividad de su empresa u ONG. ¡No es necesario que venga a nuestra oficina! Ahorre tiempo y esfuerzos poniéndose en contacto con nosotros por correo electrónico: office@kgmp-legal.com. Enviaremos sus documentos al Registro Mercantil y al Registro de ONG el mismo día y le enviaremos una notificación con un número de entrada.

Enviar una consulta

Contactos
Primero
Último