Se puede establecer una Asociación de propietarios de condominios para una o más entradas del edificio o para varios edificios bajo acuerdos de propiedad de condominio, que son adosados en proceso de construcción. Los propietarios podrán constituir una asociación con el fin de absorber recursos de los fondos de la Unión Europea y / o del presupuesto público o municipal, de subvenciones y subvenciones y / o uso de recursos propios para fines de grandes reformas y / o renovaciones de edificios bajo acuerdos de propiedad de condominio. La asociación también podrá realizar otras actividades, relacionadas con la gestión de las áreas comunes del condominio.
Tenga en cuenta que la mayoría de las veces, la administración de condominios en un complejo residencial o vacacional con acceso restringido se rige por un contrato celebrado entre el inversionista y los propietarios. Sin embargo, los propietarios pueden formar una asociación, en lugar de firmar un contrato de mantenimiento con el inversor.
La Asociación de Condóminos es una entidad legal. Se registrará en el municipio respectivo por ubicación del edificio en régimen de propiedad en condominio. La asociación también se inscribirá en el registro BULSTAT.
La Asociación estará compuesta por una asamblea general, un consejo de administración (gerente) y una junta de control (controlador). Está representado por el consejo de administración (gerente) en sus relaciones con las autoridades locales y otros terceros.
Establecimiento de una Asociación de Condóminos
La asociación puede ser establecida por propietarios, que representan al menos un 67 por ciento de las acciones indivisas de las áreas comunes de la entrada (entradas o edificios).
Cada propietario puede solicitar la convocatoria de una asamblea constituyente y presentar un proyecto de acuerdo sobre la constitución de la asociación.
La Asamblea Constituyente se convoca con una invitación. Se coloca en un lugar destacado y de fácil acceso en la entrada del edificio. La invitación contiene el orden del dia, lugar, fecha y hora de la reunión. También se adjuntará a la invitación el proyecto de acuerdo sobre la constitución de la asociación.
La Asamblea Constituyente deberá:
- adoptar una decisión para el establecimiento de la asociación;
- defina el nombre de la asociación. El nombre debe contener de forma vinculante el nombre del asentamiento y una dirección administrativa completa. Cuando las ciudades se subdividen en distritos, el nombre de la asociación también debe contener el nombre del distrito;
- adoptar un acuerdo sobre el establecimiento de la asociación;
- elegir una junta de administración (gerente) y una tarjeta de control (controlador).
Cuando la Asociación se establece únicamente con el propósito de participar en un determinado programa de financiación, la asamblea constituyente puede establecer un término específico para la existencia de la asociación.
El acuerdo sobre la constitución de la Asociación de propietarios de condominios contiene:
- el nombre de la asociación y su dirección;
- el tema de actividad de la asociación,
- los procedimientos de toma de decisiones;
- la composición, mandato y organización del trabajo de la junta directiva (gerente) y la junta de control (controlador);
- otras condiciones que acuerden los propietarios.
El acta de la asamblea constituyente y el acuerdo adoptado serán firmados por todos los miembros de la asociación o por sus representantes.
Registro de una Asociación de Condóminos
El presidente del consejo de administración (gerente) deberá presentar una solicitud dentro de los 14 días posteriores a la Asamblea Constituyente a la administración municipal respectiva para inscribir la asociación en un registro público.
Los siguientes documentos deben adjuntarse con la solicitud de registro:
- una lista de propietarios que participan en la asociación;
- el Acta de la asamblea constituyente;
- una invitación para la celebración de la asamblea constituyente;
- el Acta de pegado de la invitación a la convocatoria de asamblea constituyente;
- el Acuerdo sobre el establecimiento de una Asociación de Condóminos;
- Formas de las firmas de los representantes de la asociación, certificadas por notario.
Tras la inscripción en el registro, la administración municipal emite un certificado de registro de la asociación.
Dentro de los 7 días posteriores a la recepción del certificado de registro, el presidente del consejo de administración (gerente) debe presentar una solicitud para el registro de la asociación en el registro BULSTAT.
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